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Oficial de cumplimiento

Guía del oficial de cumplimiento en República Dominicana

Designación, programa de cumplimiento y reportes a la UAF bajo la Ley 155-17 y sus reglamentos.

Equipo Editorial Cumplimiento LATAM Última revisión: 20 de julio de 2026

Rol y base legal

La Ley 155-17 exige a los sujetos obligados un programa de cumplimiento basado en riesgo dirigido por un oficial de cumplimiento de alto nivel, con autoridad e independencia para ejecutar las políticas de prevención y servir de enlace con la UAF y el supervisor sectorial.

Designación y requisitos

  • Nombramiento por el órgano de dirección y notificación al supervisor (SB, SIMV, Superseguros o DGII según el sujeto).
  • Nivel jerárquico alto, dedicación y acceso a la información; idoneidad y formación acreditable en PLD.
  • Recursos humanos y tecnológicos proporcionales al riesgo del negocio.

Funciones principales

  • Ejecutar el programa de cumplimiento y su evaluación de riesgo institucional.
  • Supervisar la debida diligencia (cliente, beneficiario final, PEP) y el cribado contra listas.
  • Monitorear operaciones, analizar alertas y documentar decisiones.
  • Presentar los ROS a la UAF dentro del plazo legal y los reportes de efectivo sobre el umbral.
  • Capacitar anualmente al personal y coordinar auditorías del programa.

Reportes y plazos

  • ROS: a la UAF dentro del plazo de la Ley 155-17 desde la detección de la operación sospechosa.
  • Reportes de efectivo: transacciones que superen el umbral legal, en la periodicidad establecida.
  • Conservación de documentación por diez años.

Checklist operativo

  • Designación notificada al supervisor y vigente.
  • Programa de cumplimiento y evaluación de riesgo aprobados.
  • Expedientes de debida diligencia completos.
  • Monitoreo de operaciones con registro de alertas.
  • ROS y reportes de efectivo al día.
  • Plan de capacitación anual ejecutado.
  • Auditoría del programa realizada y documentada.

Fuentes oficiales