Rol y base legal
La Ley 155-17 exige a los sujetos obligados un programa de cumplimiento basado en riesgo dirigido por un oficial de cumplimiento de alto nivel, con autoridad e independencia para ejecutar las políticas de prevención y servir de enlace con la UAF y el supervisor sectorial.
Designación y requisitos
- Nombramiento por el órgano de dirección y notificación al supervisor (SB, SIMV, Superseguros o DGII según el sujeto).
- Nivel jerárquico alto, dedicación y acceso a la información; idoneidad y formación acreditable en PLD.
- Recursos humanos y tecnológicos proporcionales al riesgo del negocio.
Funciones principales
- Ejecutar el programa de cumplimiento y su evaluación de riesgo institucional.
- Supervisar la debida diligencia (cliente, beneficiario final, PEP) y el cribado contra listas.
- Monitorear operaciones, analizar alertas y documentar decisiones.
- Presentar los ROS a la UAF dentro del plazo legal y los reportes de efectivo sobre el umbral.
- Capacitar anualmente al personal y coordinar auditorías del programa.
Reportes y plazos
- ROS: a la UAF dentro del plazo de la Ley 155-17 desde la detección de la operación sospechosa.
- Reportes de efectivo: transacciones que superen el umbral legal, en la periodicidad establecida.
- Conservación de documentación por diez años.
Checklist operativo
- Designación notificada al supervisor y vigente.
- Programa de cumplimiento y evaluación de riesgo aprobados.
- Expedientes de debida diligencia completos.
- Monitoreo de operaciones con registro de alertas.
- ROS y reportes de efectivo al día.
- Plan de capacitación anual ejecutado.
- Auditoría del programa realizada y documentada.
Fuentes oficiales
Importante: esta guía es un resumen editorial informativo. No reemplaza ni constituye asesoría legal: corresponde a las partes verificar cada obligación contra el texto oficial vigente y sus reformas, y obtener asesoría profesional calificada.