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Marco normativo

Marco normativo AML de República Dominicana

La Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sus reglamentos y el rol de la UAF.

Equipo Editorial Cumplimiento LATAM Última revisión: 20 de julio de 2026

Panorama general

La Ley 155-17 es el eje del régimen dominicano: tipifica el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, define a los sujetos obligados financieros y no financieros, y establece la debida diligencia basada en riesgo. La UAF recibe y analiza los reportes; la supervisión se distribuye por sector.

Normas clave

Ley 155-17
Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: sujetos obligados, debida diligencia, beneficiario final, reportes y régimen sancionatorio administrativo y penal.
Decreto 407-17
Reglamento de aplicación de la Ley 155-17 en materia preventiva.
Decreto 408-17
Reglamento sobre medidas cautelares, incautación y decomiso de bienes.
Normativas sectoriales
Instructivos de la Superintendencia de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y de la DGII para sus respectivos sujetos obligados.

Autoridades

  • UAF — Unidad de Análisis Financiero: inteligencia financiera y recepción de ROS/RTE.
  • Superintendencia de Bancos — entidades de intermediación financiera.
  • Superintendencia del Mercado de Valores y Superintendencia de Seguros — sus sectores.
  • DGII — supervisor PLD de sujetos obligados no financieros.

Sujetos obligados

Entidades financieras, de valores y seguros; y no financieros como casinos, inmobiliarias, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados y contadores en operaciones designadas, constructoras y empresas de factoraje, entre otros definidos por la Ley 155-17.

Obligaciones principales

  • Programa de cumplimiento basado en riesgo aprobado por el órgano de dirección, con oficial de cumplimiento.
  • Debida diligencia del cliente y del beneficiario final; medidas reforzadas para PEP.
  • ROS a la UAF dentro del plazo legal desde que se detecta la operación sospechosa.
  • Reportes de transacciones en efectivo sobre el umbral legal.
  • Conservación de documentos por diez años y capacitación anual.

Sanciones

La Ley 155-17 prevé sanciones administrativas graduadas (muy graves, graves y leves) con multas elevadas e inhabilitación, además de las penas del delito de lavado de activos.

Fuentes oficiales