Panorama de cumplimiento
Cumplimiento AML en República Dominicana
La Ley 155-17 es el eje del régimen dominicano: define sujetos obligados financieros y no financieros, la debida diligencia basada en riesgo y el régimen sancionatorio. La UAF recibe y analiza los reportes y la supervisión se distribuye por sector.
En esta página
Resumen regulatorio
La Ley 155-17 es el eje del régimen dominicano: define sujetos obligados financieros y no financieros, la debida diligencia basada en riesgo y el régimen sancionatorio. La UAF recibe y analiza los reportes y la supervisión se distribuye por sector.
Para el detalle de sujetos obligados, obligaciones, debida diligencia, reportes y sanciones, consulta las dos guías del país.
Reguladores y UIF
Unidad de inteligencia financiera: UAF — Unidad de Análisis Financiero. Reporte clave: ROS a la UAF.
- Superintendencia de Bancos
- Superintendencia del Mercado de Valores
- DGII — sujetos obligados no financieros
Leyes clave
- Ley 155-17
- Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: sujetos obligados, debida diligencia y sanciones.
- Decreto 407-17
- Reglamento de aplicación de la Ley 155-17.
- Decreto 408-17
- Reglamento sobre medidas cautelares y decomiso.
- Normativas sectoriales (SB, SIMV, DGII)
- Instructivos y normas de PLD por tipo de sujeto obligado.
Guías de República Dominicana
Marco normativo AML de República Dominicana
Leyes y reglamentos, autoridades, sujetos obligados, obligaciones principales y sanciones, con enlaces oficiales.
Guía del oficial de cumplimiento en República Dominicana
Designación, funciones, debida diligencia, reportes y plazos, y checklist operativo.
Noticias recientes
Ver todas →Aún no hay noticias publicadas para República Dominicana. Ver toda la actualidad.
Fuentes oficiales
- UAF República Dominicana (enlace externo)
- Superintendencia de Bancos (enlace externo)
- DGII (enlace externo)
Última revisión editorial: 20 de julio de 2026. El contenido de este hub es informativo y no constituye asesoría legal; verifica siempre el texto oficial vigente en las fuentes anteriores.