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Marco normativo

Marco normativo AML de Panamá

Las leyes, reglamentos y autoridades que forman el régimen panameño de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación (BC/FT/FPADM).

Equipo Editorial Cumplimiento LATAM Última revisión: 20 de julio de 2026

Panorama general

Panamá estructura su régimen preventivo alrededor de la Ley 23 de 2015, que adopta el enfoque basado en riesgo de las Recomendaciones del GAFI y distingue tres grandes grupos de sujetos obligados: financieros, no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. La inteligencia financiera está a cargo de la UAF y la supervisión se reparte por sector.

Leyes y reglamentos clave

Ley 23 de 2015
Ley marco: medidas para prevenir el BC/FT/FPADM. Define sujetos obligados, debida diligencia del cliente y beneficiario final, reportes a la UAF y el marco de supervisión.
Decreto Ejecutivo 35 de 2022
Reglamenta la Ley 23: desarrolla la debida diligencia simplificada, básica y ampliada, el enfoque basado en riesgo y las obligaciones de los sujetos supervisados.
Ley 129 de 2020
Crea el Registro Privado y Único de Beneficiarios Finales de personas jurídicas, administrado por la SSNF, con acceso para autoridades competentes.
Ley 254 de 2021
Reformas de transparencia fiscal internacional y de prevención de BC/FT/FPADM: refuerza obligaciones contables de entidades jurídicas y ajusta el régimen sancionatorio.

Autoridades

  • UAF — Unidad de Análisis Financiero: recibe y analiza los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y de efectivo.
  • Superintendencia de Bancos (SBP) — supervisa bancos, fiduciarias y otros sujetos financieros.
  • Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) — supervisa a los sujetos obligados no financieros (inmobiliarias, constructoras, casinos, zonas francas, abogados y contadores en actividades sujetas, entre otros).
  • Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) — sector de valores.

Sujetos obligados

La Ley 23 alcanza, entre otros: bancos, empresas fiduciarias, casas de valores, aseguradoras, empresas de remesas, casinos, promotoras inmobiliarias, empresas de la Zona Libre de Colón, y profesionales (abogados, contadores, notarios) cuando realizan actividades sujetas a supervisión, como creación de sociedades o administración de activos.

Obligaciones principales

  • Debida diligencia del cliente y del beneficiario final, con medidas ampliadas para PEP y clientes de mayor riesgo.
  • Evaluación de riesgo institucional y programa de cumplimiento proporcional al riesgo.
  • Designación de un oficial de cumplimiento.
  • ROS a la UAF ante operaciones sospechosas y reportes de transacciones en efectivo y cuasi-efectivo según los umbrales aplicables.
  • Conservación de documentación por el plazo legal (mínimo cinco años) y capacitación periódica del personal.

Sanciones

Los supervisores (SBP, SSNF, SMV) imponen sanciones administrativas progresivas — desde amonestaciones hasta multas significativas — por incumplimientos del régimen preventivo; el blanqueo de capitales es además delito penal conforme al Código Penal panameño.

Fuentes oficiales