Panorama general
Panamá estructura su régimen preventivo alrededor de la Ley 23 de 2015, que adopta el enfoque basado en riesgo de las Recomendaciones del GAFI y distingue tres grandes grupos de sujetos obligados: financieros, no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. La inteligencia financiera está a cargo de la UAF y la supervisión se reparte por sector.
Leyes y reglamentos clave
- Ley 23 de 2015
- Ley marco: medidas para prevenir el BC/FT/FPADM. Define sujetos obligados, debida diligencia del cliente y beneficiario final, reportes a la UAF y el marco de supervisión.
- Decreto Ejecutivo 35 de 2022
- Reglamenta la Ley 23: desarrolla la debida diligencia simplificada, básica y ampliada, el enfoque basado en riesgo y las obligaciones de los sujetos supervisados.
- Ley 129 de 2020
- Crea el Registro Privado y Único de Beneficiarios Finales de personas jurídicas, administrado por la SSNF, con acceso para autoridades competentes.
- Ley 254 de 2021
- Reformas de transparencia fiscal internacional y de prevención de BC/FT/FPADM: refuerza obligaciones contables de entidades jurídicas y ajusta el régimen sancionatorio.
Autoridades
- UAF — Unidad de Análisis Financiero: recibe y analiza los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y de efectivo.
- Superintendencia de Bancos (SBP) — supervisa bancos, fiduciarias y otros sujetos financieros.
- Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) — supervisa a los sujetos obligados no financieros (inmobiliarias, constructoras, casinos, zonas francas, abogados y contadores en actividades sujetas, entre otros).
- Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) — sector de valores.
Sujetos obligados
La Ley 23 alcanza, entre otros: bancos, empresas fiduciarias, casas de valores, aseguradoras, empresas de remesas, casinos, promotoras inmobiliarias, empresas de la Zona Libre de Colón, y profesionales (abogados, contadores, notarios) cuando realizan actividades sujetas a supervisión, como creación de sociedades o administración de activos.
Obligaciones principales
- Debida diligencia del cliente y del beneficiario final, con medidas ampliadas para PEP y clientes de mayor riesgo.
- Evaluación de riesgo institucional y programa de cumplimiento proporcional al riesgo.
- Designación de un oficial de cumplimiento.
- ROS a la UAF ante operaciones sospechosas y reportes de transacciones en efectivo y cuasi-efectivo según los umbrales aplicables.
- Conservación de documentación por el plazo legal (mínimo cinco años) y capacitación periódica del personal.
Sanciones
Los supervisores (SBP, SSNF, SMV) imponen sanciones administrativas progresivas — desde amonestaciones hasta multas significativas — por incumplimientos del régimen preventivo; el blanqueo de capitales es además delito penal conforme al Código Penal panameño.
Fuentes oficiales
- UAF Panamá
- Superintendencia de Sujetos No Financieros
- Superintendencia de Bancos de Panamá
- Gaceta Oficial de Panamá
Importante: esta guía es un resumen editorial informativo. No reemplaza ni constituye asesoría legal: corresponde a las partes verificar cada obligación contra el texto oficial vigente y sus reformas, y obtener asesoría profesional calificada.