Dos figuras según el régimen
En México conviven dos figuras: el encargado de cumplimiento de quienes realizan actividades vulnerables (LFPIORPI), designado ante el SAT, y el oficial de cumplimiento del sector financiero, designado conforme a las disposiciones de la CNBV/SHCP, con comité de comunicación y control en las entidades que lo requieren.
Designación
- LFPIORPI: el sujeto obligado designa al encargado de cumplimiento en el alta/registro del portal del SAT; a falta de designación, responde el propietario o el órgano de administración.
- Sector financiero: nombramiento por el consejo de administración, notificación al supervisor y funciones definidas en las disposiciones de carácter general aplicables.
Funciones principales (actividades vulnerables)
- Mantener el alta y los datos actualizados en el portal SPPLD.
- Integrar y conservar el expediente único de identificación de cada cliente (incluido el dueño beneficiario).
- Vigilar umbrales de identificación y de aviso por actividad (en UMA), y la acumulación de operaciones del período legal.
- Presentar los avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente, o el informe en cero cuando aplique.
- Controlar las restricciones al uso de efectivo del artículo 32 y documentar operaciones intentadas conforme a la reforma vigente.
Reportes y plazos
- Avisos LFPIORPI: mensuales, vía SPPLD, día 17.
- Sector financiero: reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la UIF en los plazos de las disposiciones aplicables.
- Conservación de documentación por el plazo legal y disponibilidad ante requerimientos del SAT/CNBV.
Checklist operativo
- Alta vigente en el portal del SAT y designación registrada.
- Expedientes de identificación completos y actualizados.
- Control de umbrales y acumulación semestral automatizado.
- Calendario de avisos (día 17) con evidencia de presentación.
- Política de efectivo (art. 32) implementada.
- Auditoría y capacitación anual documentadas.
Fuentes oficiales
Importante: esta guía es un resumen editorial informativo. No reemplaza ni constituye asesoría legal: corresponde a las partes verificar cada obligación contra el texto oficial vigente y sus reformas, y obtener asesoría profesional calificada.