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Oficial de cumplimiento

Guía del responsable de cumplimiento en México

El encargado de cumplimiento LFPIORPI y el oficial de cumplimiento del sector financiero: designación, avisos y plazos ante SAT y CNBV.

Equipo Editorial Cumplimiento LATAM Última revisión: 20 de julio de 2026

Dos figuras según el régimen

En México conviven dos figuras: el encargado de cumplimiento de quienes realizan actividades vulnerables (LFPIORPI), designado ante el SAT, y el oficial de cumplimiento del sector financiero, designado conforme a las disposiciones de la CNBV/SHCP, con comité de comunicación y control en las entidades que lo requieren.

Designación

  • LFPIORPI: el sujeto obligado designa al encargado de cumplimiento en el alta/registro del portal del SAT; a falta de designación, responde el propietario o el órgano de administración.
  • Sector financiero: nombramiento por el consejo de administración, notificación al supervisor y funciones definidas en las disposiciones de carácter general aplicables.

Funciones principales (actividades vulnerables)

  • Mantener el alta y los datos actualizados en el portal SPPLD.
  • Integrar y conservar el expediente único de identificación de cada cliente (incluido el dueño beneficiario).
  • Vigilar umbrales de identificación y de aviso por actividad (en UMA), y la acumulación de operaciones del período legal.
  • Presentar los avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente, o el informe en cero cuando aplique.
  • Controlar las restricciones al uso de efectivo del artículo 32 y documentar operaciones intentadas conforme a la reforma vigente.

Reportes y plazos

  • Avisos LFPIORPI: mensuales, vía SPPLD, día 17.
  • Sector financiero: reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la UIF en los plazos de las disposiciones aplicables.
  • Conservación de documentación por el plazo legal y disponibilidad ante requerimientos del SAT/CNBV.

Checklist operativo

  • Alta vigente en el portal del SAT y designación registrada.
  • Expedientes de identificación completos y actualizados.
  • Control de umbrales y acumulación semestral automatizado.
  • Calendario de avisos (día 17) con evidencia de presentación.
  • Política de efectivo (art. 32) implementada.
  • Auditoría y capacitación anual documentadas.

Fuentes oficiales