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Marco normativo

Marco normativo AML de México

La LFPIORPI y el régimen PLD del sector financiero: actividades vulnerables, avisos a la UIF vía SAT y supervisión de la CNBV.

Equipo Editorial Cumplimiento LATAM Última revisión: 20 de julio de 2026

Panorama general

México opera un régimen dual: el sector financiero se rige por sus leyes sectoriales (por ejemplo, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito) y las disposiciones de carácter general de la SHCP/CNBV, mientras que las actividades vulnerables del sector no financiero se rigen por la LFPIORPI, con avisos presentados a la UIF a través del SAT.

Leyes y reglamentos clave

LFPIORPI (2012, reformada en 2026)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Define las actividades vulnerables (art. 17), la identificación de clientes y dueño beneficiario (art. 18) y los avisos ante la UIF. La reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 (vigente desde el 28 de marzo de 2026) ajusta, entre otros, umbrales sin impuestos, acumulación semestral de operaciones, operaciones intentadas y auditoría anual.
Reglamento de la LFPIORPI
Desarrolla la presentación de avisos, el alta y registro ante el SAT y las obligaciones de conservación de información.
Reglas de Carácter General
Detallan el expediente único de identificación, los formatos de avisos por actividad y los criterios de umbrales en UMA.
Art. 115 LIC y disposiciones CNBV
Régimen PLD/FT del sector financiero: políticas de identificación y conocimiento del cliente, comités, oficial de cumplimiento y reportes a la UIF.

Autoridades

  • UIF (SHCP) — unidad de inteligencia financiera.
  • SAT — supervisa las actividades vulnerables y recibe los avisos por el portal SPPLD.
  • CNBV — supervisa el cumplimiento PLD del sector financiero.

Sujetos obligados

Además de las entidades financieras, la LFPIORPI alcanza a quienes realizan actividades vulnerables: inmobiliarias, joyerías y metales preciosos, vehículos, juegos y sorteos, servicios profesionales independientes, fe pública (notarios y corredores), donativos, comercio exterior, arrendamiento de inmuebles y activos virtuales, entre otras.

Obligaciones principales

  • Alta y registro ante el SAT como actividad vulnerable.
  • Identificación del cliente y del dueño beneficiario; expediente único de identificación.
  • Avisos mensuales ante la UIF (vía SAT/SPPLD) a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación que supere el umbral.
  • Acumulación de operaciones del mismo cliente en el período legal.
  • Conservación de la documentación por el plazo legal y restricciones al uso de efectivo (art. 32) en operaciones designadas.

Sanciones

La LFPIORPI contempla multas administrativas elevadas por no presentar avisos, presentarlos tarde o incumplir la identificación, y sanciones penales para conductas dolosas; el sector financiero enfrenta además el régimen sancionatorio de la CNBV.

Fuentes oficiales