Rol y base legal
La normativa derivada del Decreto 67-2001 y su reglamento exige a las personas obligadas registradas ante la IVE contar con un responsable del programa de prevención — el oficial de cumplimiento — que actúa como enlace oficial con la IVE.
Designación y requisitos
- Nombramiento por la administración de la persona obligada y comunicación a la IVE en los formularios establecidos.
- Posición gerencial con acceso a la información de clientes y operaciones.
- Conocimiento de la normativa contra lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y de las guías de la IVE.
Funciones principales
- Implementar el programa de cumplimiento: políticas de conocimiento del cliente, monitoreo y señales de alerta.
- Mantener el registro de la persona obligada y sus datos actualizados ante la IVE.
- Controlar los registros de transacciones en efectivo sobre los umbrales legales y su transmisión periódica.
- Analizar operaciones inusuales y presentar los RTS a la IVE en los formularios y plazos definidos.
- Coordinar capacitación del personal y atender requerimientos e inspecciones de la IVE.
Reportes y plazos
- RTS: a la IVE tan pronto se determine el carácter sospechoso, dentro del plazo fijado por la normativa vigente.
- Transacciones en efectivo: registro y reporte según los umbrales y periodicidad definidos por la IVE.
- Confidencialidad estricta del reporte (no tipping-off).
Checklist operativo
- Registro ante la IVE vigente y oficial designado/comunicado.
- Programa de cumplimiento documentado y aprobado.
- Expedientes de clientes con documentación exigida.
- Registros de efectivo al día y transmitidos.
- Bitácora de análisis de inusualidades y RTS enviados.
- Capacitación anual con evidencia.
Fuentes oficiales
Importante: esta guía es un resumen editorial informativo. No reemplaza ni constituye asesoría legal: corresponde a las partes verificar cada obligación contra el texto oficial vigente y sus reformas, y obtener asesoría profesional calificada.