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Marco normativo

Marco normativo AML de Guatemala

La Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la normativa contra el financiamiento del terrorismo y la supervisión de la IVE.

Equipo Editorial Cumplimiento LATAM Última revisión: 20 de julio de 2026

Panorama general

El régimen guatemalteco descansa en el Decreto 67-2001 (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y el Decreto 58-2005 (financiamiento del terrorismo), con sus respectivos reglamentos. La IVE — Intendencia de Verificación Especial, dentro de la Superintendencia de Bancos — actúa como unidad de inteligencia financiera y supervisor PLD de las personas obligadas.

Normas clave

Decreto 67-2001
Tipifica el lavado de dinero, define a las personas obligadas y establece los reportes (RTS y transacciones en efectivo) ante la IVE.
Acuerdo Gubernativo 118-2002
Reglamento de la ley contra el lavado: registro de personas obligadas, formularios y procedimientos de reporte.
Decreto 58-2005
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, complementada por el Acuerdo Gubernativo 86-2006.
Normativa y oficios de la IVE
Instrucciones, formularios y guías de la IVE que operativizan la debida diligencia y los reportes por tipo de persona obligada.

Autoridades

  • IVE — unidad de inteligencia financiera y supervisor PLD, dentro de la SIB.
  • Superintendencia de Bancos (SIB) — supervisión prudencial del sistema financiero.
  • Ministerio Público — persecución penal del lavado.

Personas obligadas

Bancos y financieras, aseguradoras, casas de cambio, remesadoras, tarjetas de crédito, así como actividades no financieras designadas (inmobiliarias, loterías y rifas, compraventa de vehículos, entre otras) que deben registrarse ante la IVE y aplicar el régimen preventivo.

Obligaciones principales

  • Registro como persona obligada ante la IVE.
  • Programa de cumplimiento con oficial de cumplimiento designado.
  • Identificación y conocimiento del cliente; registros de transacciones en efectivo sobre los umbrales legales.
  • RTS (Reporte de Transacción Sospechosa) a la IVE en los plazos y formularios que esta define.
  • Conservación de registros por el plazo legal (mínimo cinco años) y capacitación del personal.

Sanciones

El Decreto 67-2001 contempla multas administrativas para las personas obligadas que incumplan sus deberes preventivos, además de las penas privativas de libertad y multas del delito de lavado de dinero.

Fuentes oficiales