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Marco normativo

Marco normativo AML de Colombia

SARLAFT para el sector financiero, SAGRILAFT para el sector real y la UIAF como unidad de inteligencia financiera.

Equipo Editorial Cumplimiento LATAM Última revisión: 20 de julio de 2026

Panorama general

Colombia organiza la prevención de LA/FT por sistemas de administración de riesgo sectoriales: SARLAFT para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y SAGRILAFT para empresas del sector real vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. La UIAF centraliza los reportes de operaciones sospechosas.

Normas clave

Ley 526 de 1999
Crea la UIAF, unidad de inteligencia financiera de Colombia, y su facultad de recibir y analizar reportes.
Ley 1121 de 2006
Normas para la prevención, detección, investigación y sanción del financiamiento del terrorismo.
Circular Externa 027 de 2020 (SFC)
SARLAFT 4.0: etapas y elementos del sistema, debida diligencia, conocimiento del cliente y beneficiario final, señales de alerta y reportes para el sector financiero.
Circular 100-000016 de 2020 (Supersociedades)
SAGRILAFT (y sus modificaciones): régimen de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT/FPADM y régimen de medidas mínimas para empresas del sector real que superen los umbrales.

Autoridades

  • UIAF — recibe ROS y reportes objetivos vía SIREL.
  • Superintendencia Financiera de Colombia — SARLAFT.
  • Superintendencia de Sociedades — SAGRILAFT / PTEE.
  • DIAN y superintendencias sectoriales para otros obligados (juegos, cooperativas, notariado, etc.).

Obligaciones principales

  • Diseñar e implementar el sistema de administración del riesgo (SARLAFT o SAGRILAFT) aprobado por la junta directiva.
  • Designar oficial de cumplimiento con los requisitos de idoneidad e independencia exigidos por cada supervisor.
  • Debida diligencia del cliente, PEP y beneficiario final.
  • ROS a la UIAF y reportes objetivos periódicos (transacciones en efectivo, ausencia de operaciones sospechosas, entre otros, según el sector).
  • Capacitación anual y documentación de las etapas del sistema.

Sanciones

Los supervisores pueden imponer multas institucionales y personales (administradores y oficial de cumplimiento) por deficiencias del sistema; el lavado de activos es delito autónomo (art. 323 del Código Penal).

Fuentes oficiales